Resumen: El condenado apela la sentencia solicitando su absolución, que se anule el juicio o que se practique prueba en segunda instancia. Afirma que no tenía conocimiento de haber perdido todos los puntos del carné, ya que no recibió la comunicación de la DGT. La Audiencia estima el recurso. Las pruebas solicitadas eran pertinentes, pues contribuirían a comprobar si se produjo la notificación. Pero no es posible practicarlas en segunda instancia, ya que realmente son diligencias de instrucción, y practicarlas ahora exigiría realizar una especie de instrucción, pues tras recibir de la oficina de Correos la información requerida habría que citar al empleado que elaboró el documento, y no es descartable que haya que realizar otras diligencias que desbordan claramente lo que puede ser la prueba en la azada. La denegación de las diligencias en la instrucción fue incorrecta, pues estaban encaminadas a conocer y acreditar hechos relevantes art. 777.1 LECrim; se debió transformar las diligencias urgentes en diligencias previas art. 798.1-2º LECrim. También fue incorrecta la decisión del Juzgado de lo Penal al limitarse a denegar la prueba, en vez de declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer las actuaciones a la fase de instrucción. Al margen de la indefensión ocasionada al apelante, lo cierto es que ante su negación de haber recibido la notificación el documento obrante en autos es insuficiente, pues no permite tener la certeza, más allá de toda duda razonable de que se le entregó.
Resumen: Se estima la nulidad de condena por delito de violación en grado de tentativa, al resultar acreditado que en el momento de los hechos, el recurrente estaba en prisión.
Resumen: Se apela el Auto que fija el importe de la responsabilidad civil que debe abonar el condenado , interesando la nulidad de actuaciones por vulneración de lo dispuesto en los arts. 794 LECrim y 712 a 716 de la LEC, por cuanto tras dársele traslado formuló alegaciones proponiendo prueba pericial, a los efectos de valorar los daños causados, escrito que no fue tenido en cuenta por la Magistrado de instancia, quien deniega la práctica de la pericial. Solicita la nulidad, a fin de que antes de dictar el Auto se practique la pericial judicial solicitada, prueba que estima del todo pertinente para la determinación de la cuantía. La Audiencia estima el recurso. Al recurrente debe dársele la oportunidad de intervenir en la fijación del importe de la responsabilidad establecida a su cargo, tras la apertura del incidente de determinación previsto en el art. 794.1 LECrim. En este caso la tramitación no resultó suficientemente garantista de los derechos e intereses el apelante, pues interesó la práctica, a tales efectos, de prueba pericial pretensión que fue desestimada por el Juzgado, quien sin más trámite procedió a dictar el Auto hoy impugnado incumpliendo lo dispuesto en el art. 794.1ª de la LECrim,. no admitiendo la prueba pericial de forma inmotivada, por cuanto solo procede la denegación cuando no se refiera a las bases fijadas en la sentencia, lo que es evidente le ocasionó indefensión, al impedirle y limitarle de forma inmotivada e injustificada su derecho de defensa.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve de los acusados del delito contra la Hacienda Pública que se les atribuye. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Nulidad declarada respecto de los hallazgos encontrados con ocasión de una entrada y registro e intervenciones telefónicas obtenidas a partir de auto judicial carente de una mínima motivación justificativa de la injerencia en los derechos constitucionales afectados. Denuncia por irracionalidad en la valoración de las pruebas. Declaración de los acusados prestadas durante la instrucción de la causa y que en el acto del juicio oral se acogen a su derecho a no declarar. No pueden ser valoradas las declaraciones sumariales al no haber solicitado las acusaciones que se diera lectura a lo manifestado durante la instrucción. El silencio de los acusados y su virtualidad probatoria.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado de un delito de estafa impropia al haber arrendado un bien que no era suyo. No se admite la nulidad de la declaración prestada en fase instructora por parte del recurrente en calidad de investigado, al haberse practicado fuera del plazo de instrucción. Doble naturaleza procesal de la declaración del investigado. Admisibilidad de la motivación por remisión cuando se trata de la resolución que admite una querella. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba de cargo. Elementos del delito de estafa impropia. El engaño bastante debe consistir en la falsa atribución de la propiedad o de un derecho sobre el bien que es objeto de arriendo.
Resumen: El incidente probatorio del artículo 714 LECrim solo puede activarse si la respuesta ofrecida por el testigo en el acto del juicio a la pregunta abierta formulada contradice esencialmente previas manifestaciones y siempre, además, que el tribunal aprecie la contradicción y ofrezca a quien testifica la posibilidad de explicarla. La introducción, al formular las preguntas, de las previas informaciones prestadas por el testigo en otras fases del proceso, sin respetar las estrictas condiciones que deben darse para ello, es un elemento profundamente disruptivo de las reglas y el modo en que se debe desarrollar el interrogatorio plenario que altera, también, la calidad epistémica de la información así obtenida. Los altos niveles de sugestividad y capciosidad que introduce ese antinormativo modo de interrogar "sepulta" el relato plenario que pudiera ofrecer el testigo, impidiendo, en consecuencia, identificar y valorar aspectos tan decisivos como la calidad del recuerdo, el grado de precisión descriptiva, la propia narratividad del relato y la genuinidad de los términos y palabras empleadas por la persona interrogada. Una pregunta capciosa, sugestiva o ininteligible por superar la competencia lingüística de su destinatario introduce el alto riesgo de que la respuesta obtenida carezca de todo valor informativo. Que no corresponda a los términos de la proposición aparentemente interrogativa que la precede. Declaración indagatoria prestada una vez concluido el plazo del art. 324 LECr.
Resumen: La Sala dicta sentencia absolutoria. Se formuló acusación por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Los hechos consisten en que el acusado, funcionario de policía y portavoz de un sindicato, publicó en varios diarios digitales una información que conocía por razón de su cargo. En cuanto a la infracción del plazo de instrucción, en este caso la la intempestividad convierte a la diligencia practicada fuera del plazo de instrucción, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. Es decir, no es nula. En cuanto al fondo del asunto, en el caso presente la información divulgada por el funcionario de policía no constituye "secreto" a los efectos del delito analizado, de manera que no se puede incriminar la mera infracción de un deber estatutario del funcionario público. Finalmente, la información divulgada no ha producido un "grave daño" a la causa pública.
Resumen: NULIDAD: petición de prueba denegada que la parte considera pertinente por su relación directa con el hecho enjuiciado y necesaria para respaldar las postulados de la parte, por lo que su denegación habría causado indefensión. No hay tal dado que la prueba no se propuso en apelación y la vinculación entre consumo de tóxicos y atenuación no opera en los términos que pretende el recurso. DROGADICCIÓN: ni está probada la afectación ni cabe establecer la conexión entre el delito de quebrantamiento y el consumo en los términos propios de la delincuencia funcional. ESTADO DE NECESIDAD: no hay una necesidad real ni la conducta desarrollada es proporcional al supuesto mal que se pretendió evitar.
Resumen: El derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la CE, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, sin que pueda justificarse una resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a la parte. La nulidad como la indefensión material creada, es evidente. Viene dada por el desconocimiento de la representación de que el juicio habría de tener lugar en la fecha indicada. No puede pues compartirse la afirmación de la sentencia de que la parte denunciada estaba debidamente citada, atendiendo a lo acontecido en autos.
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impide aproximarse y comunicarse con la persona que había sido su pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra próximo a ella discutiendo acaloradamente entre ambos. Orden de protección. Prohibiciones de aproximación y comunicación. Fallo absolutorio por no estimar probado que el acusado se hubiere guiado por un ánimo de contrariar la orden judicial de protección. Nulidad de la sentencia por ausencia de motivación congruente entre lo declarado probado en la sentencia y los fundamentos jurídicos que sirven de base a la decisión. Las valoraciones probatorias que efectúa el juez penal se basan en una valoración incompleta de la testifical vertida en el plenario por la testigo de cargo, omitiendo en sus razonamientos aspectos relevantes de dicha declaración que convierten los razonamientos realizados por la misma en arbitrarios.